Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 50: Acreditamiento del IVA en importación de intangibles y servicios
En pocas palabras
Los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto pueden acreditarlo en los términos de la Ley. Pueden hacerlo en la misma declaración de pago mensual que corresponda a esas importaciones. La regla es para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.