Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 53: IVA en importación con medio de defensa aduanero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 27 de la Ley, aplica al contribuyente que hace valer un medio de defensa contra resoluciones de las autoridades aduaneras. El IVA se calcula con el monto del impuesto general de importación y de las demás contribuciones y aprovechamientos, según los datos que el propio contribuyente suministre. La diferencia de impuesto que resulte, en su caso, se puede pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con actualización y recargos desde el mes en que debió pagarse. En ese caso debe garantizarse el interés fiscal conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.