Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 55: Pago del IVA en importación de bienes tangibles
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 28 de la Ley, el IVA que se pague por la importación de bienes tangibles se entera usando la misma forma con la que se paga el impuesto general de importación. Esto aplica aun cuando no se deba pagar el impuesto general de importación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este último gravamen.