Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 56: Acreditamiento del IVA pagado mediante cuentas aduaneras
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que optaron por pagar el impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia. Para ellos, el impuesto será acreditable hasta el momento en que la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate lo transfiera a la Tesorería de la Federación. Esta regla se establece para efectos del artículo 28, cuarto párrafo, de la Ley.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.
Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios Sección I De las disposiciones generales