Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 57: Cuándo se consuma la exportación de bienes tangibles
En pocas palabras
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, y tratándose de bienes tangibles, la exportación se consuma cuando ya se concluyeron la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva. Esto debe hacerse de conformidad con la legislación aduanera.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29, fracción I, y 30, último párrafo de la Ley, tratándose de bienes tangibles, se entiende que la exportación se consuma, cuando se haya concluido con la totalidad de los actos y las formalidades para su exportación definitiva, de conformidad con la legislación aduanera.