fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 58: Servicios de residentes aprovechados en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos de la fracción IV del artículo 29 de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país incluye los servicios prestados en territorio nacional y los proporcionados en el extranjero. Entre otros supuestos, se entiende que se aprovechan en el extranjero cuando los contrata y paga un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que el pago se haga con cheque nominativo o transferencia a cuentas del prestador en instituciones de crédito o casas de bolsa, y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

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