Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 59: Servicios de publicidad considerados exportados
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley del IVA, se considera que los servicios de publicidad son exportados. Esto ocurre en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera exportado un servicio de publicidad para el IVA?
- ¿Los servicios de publicidad aprovechados en el extranjero se consideran exportación?
- ¿Cómo se considera la exportación de servicios de publicidad si solo una parte se aprovecha en el extranjero?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.