fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 6: Cuándo animales y vegetales se consideran industrializados

En pocas palabras

Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, los animales y vegetales no se consideran industrializados por presentarse cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados. Tampoco los vegetales por someterse a secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado. La madera cortada en tablas, tablones o de otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales sí se considera industrializada.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización.

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