fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 60: Transportación internacional de bienes por vía marítima, férrea y carretera

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley del IVA, se considera transportación internacional de bienes la que se hace por las vías marítima, férrea y por carretera. Esto aplica cuando el transporte inicia en territorio nacional y concluye en el extranjero.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.

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