Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 61: Servicios personales independientes aprovechados en el extranjero
En pocas palabras
Para los efectos del último párrafo del artículo 29 de la Ley, los servicios personales independientes prestados por residentes en el país se consideran aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país. Esto ocurre cuando dicha persona residente en el extranjero los contrata y los paga, y se cumplen los requisitos del segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley, se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
Sección II De los servicios de filmación o grabación