fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 63: Requisitos para exportar servicios de filmación o grabación

En pocas palabras

Los contribuyentes que apliquen lo previsto en la Ley para servicios de filmación o grabación deben cumplir tres requisitos. Deben celebrar por escrito un contrato que especifique los servicios, y presentar ante el SAT, antes de prestarlos, un aviso de exportación con copia del contrato, el calendario y el listado de lugares; presentarlo fuera de tiempo no tiene efecto. Además, deben recibir el pago mediante cheque nominativo de quien recibe los servicios o transferencia en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, a nombre del contribuyente.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracción IV, inciso g) de la Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Celebrar por escrito un contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación que serán prestados;

II. Presentar un aviso de exportación de servicios de filmación o grabación ante el Servicio de Administración Tributaria, previamente a que los mismos se proporcionen, acompañando copia del contrato a que se refiere la fracción anterior, así como el calendario de la filmación o grabación y el listado de los lugares en los que se llevará a cabo.

No tendrá efecto alguno la presentación extemporánea del aviso a que se refiere esta fracción;

III. Derogada.

IV. Recibir el pago de los servicios de filmación o grabación mediante cheque nominativo de quien reciba los servicios o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, hechos a nombre del contribuyente.

Sección III De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias Derogada.

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