Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 76: Representante común de copropietarios y sociedad conyugal
En pocas palabras
Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley del IVA, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal deben designar un representante común. La obligación aplica cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué deben hacer los integrantes de una sociedad conyugal respecto al IVA de sus bienes?
- ¿Cuándo se debe nombrar representante común si las actividades derivan de bienes en copropiedad?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.