fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 76: Representante común de copropietarios y sociedad conyugal

En pocas palabras

Para los efectos del antepenúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley del IVA, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal deben designar un representante común. La obligación aplica cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando los actos o actividades deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal.

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