fundamento

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 78: Relevo del entero del IVA en venta de inmuebles

En pocas palabras

Quienes deben calcular y enterar el impuesto en la enajenación de inmuebles quedan relevados de hacerlo cuando el vendedor deba presentar declaraciones mensuales de IVA y exhiba copia sellada de sus últimas tres declaraciones de pago mensual. Si el contribuyente inició actividades hace menos de tres meses antes de que el fedatario público expida el documento de la operación, presenta copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al RFC, según corresponda. Si presentó en documentos digitales, exhibe el acuse de recibo con sello digital. Quienes deben presentar declaraciones mensuales no hacen enajenaciones accidentales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley, las personas a que se refiere dicho párrafo, quedan relevados de la obligación de efectuar el cálculo y entero del impuesto a que se refiere el citado artículo cuando la enajenación de inmuebles se realice por contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales de este impuesto y exhiban copia sellada de las últimas tres declaraciones de pago mensual. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado actividades en un plazo menor a tres meses anteriores a la fecha en que se expida por el fedatario público el documento que ampara la operación por la que deba pagarse el impuesto, deberán presentar copia sellada de la última declaración de pago mensual o copia del aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, según corresponda.

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones o el aviso a que se refiere este artículo en documentos digitales, deberán exhibir copia del acuse de recibo con sello digital.

No se consideran enajenaciones de bienes efectuadas en forma accidental, aquéllas que realicen los contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del impuesto.

Capítulo VIII De las facultades de las autoridades

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