Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 9: Tasa del 0% para maquinaria con otra denominación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplica la tasa del 0% a la enajenación de maquinaria y equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en ese precepto. Esto procede siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan destinarse a otros fines.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.