fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 1.2: Protección de datos personales

En pocas palabras

Los datos personales recabados en solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones a que se refiere el Anexo 1, impresas o electrónicas, se incorporan, protegen y tratan en los sistemas de datos personales del SAT para ejercer las facultades de la autoridad fiscal. Solo pueden transmitirse en los términos de las excepciones del artículo 69 del CFF, además de las de otros ordenamientos legales. Las personas físicas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier ADSC o en el Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales y en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal y solo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las señaladas en otros ordenamientos legales.

Las personas físicas a efecto de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán acudir a cualquier ADSC, o bien, realizarlo a través del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña, a fin de actualizar la información correspondiente.

CFF 69

Texto oficial en PDF