Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 1.3: Requisitos de los trámites
En pocas palabras
Las fichas de trámites fiscales se dan a conocer en el Anexo 2 para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Salvo señalamiento expreso, no eximen de los requisitos de las disposiciones fiscales aplicables. Si el Portal del SAT o la página de Internet de la Secretaría establecen a favor de los contribuyentes requisitos diferentes a los de esta Resolución, podrán aplicar en su lugar. El SAT también puede dar a conocer en su Portal, de forma anticipada y solo con fines informativos, reglas que faciliten el cumplimiento; sus beneficios aplican desde que se publican, salvo fecha expresa.
Preguntas relacionadas
- ¿Las fichas de trámites fiscales del Anexo 2 me eximen de cumplir los requisitos de las leyes fiscales?
- ¿Puedo usar los requisitos del Portal del SAT si son diferentes a los de la Resolución Miscelánea?
- ¿Desde cuándo aplican los beneficios de las reglas que el SAT publica de forma anticipada en su Portal?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de esta RMF y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 2, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.
Cuando en el Portal del SAT, en el apartado de requisitos del trámite fiscal que corresponda o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo establecido en dicho apartado para el trámite que corresponda.
Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.