fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 1.5: Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, y 31 del CFF, cuando los contribuyentes mencionan al Distrito Federal y a las Delegaciones en sus promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes ante las autoridades fiscales, se entiende que se refieren a la Ciudad de México y a las alcaldías, respectivamente. Esa mención no se considera infracción a las disposiciones fiscales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 18, segundo párrafo, fracción I, 29-A, primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a las Delegaciones en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las alcaldías, respectivamente y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

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