Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.1: Deducibilidad de las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en la LISH
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción XXVI de la Ley del ISR, las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano de los artículos 6, apartado A; 11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actualizan el supuesto del 28, fracción XXVI, siempre que se paguen conforme a los mecanismos del Contrato y a las reglas de la LISH, y se reúnan los requisitos de deducibilidad fiscales. Cumpliéndose esto, son deducibles para el ISR. El FMP debe expedir los CFDI por ellas y por el monto que el contratista le entregue en términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.
Preguntas relacionadas
- ¿Son deducibles del ISR las contraprestaciones a favor del Estado en los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos?
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para deducir las contraprestaciones de la LISH pagadas al Estado Mexicano?
- ¿Quién debe expedir los CFDI por las contraprestaciones de los contratos de hidrocarburos, el FMP o el contratista?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 25, fracción III y 28, fracción XXVI de la Ley del ISR, se considerará que las contraprestaciones a favor del Estado Mexicano señaladas en los artículos 6, apartado A; 11, fracción I, inciso a) y 12, fracción I, inciso a) de la LISH no actualizan el supuesto del artículo 28, fracciones XXVI ya citado, siempre que:
I. Las contraprestaciones referidas se paguen conforme a los mecanismos señalados en el Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos correspondiente y se cumplan las reglas y bases señaladas en la LISH, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Se reúnan los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales.
Las contraprestaciones a que se refiere el primer párrafo de la presente regla se considerarán deducibles para los efectos del ISR, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones anteriores. El FMP deberá expedir los CFDI por las contraprestaciones referidas, así como por el monto que el contratista le entregue en términos del artículo 20, primer párrafo de la LISH.
LISH 6, 11, 12, 20, LISR 25, 28, CFF 29, 29-A