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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 10.13: Noción de empleo relacionado con actividades de contratistas o asignatarias

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, un empleo se considera relacionado con las actividades de contratistas o asignatarias de la LSH, entre otros, en tres supuestos. Son: cuando el servicio se presta a personas morales, consorcios o asociaciones en participación con calidad de contratista o asignataria; cuando se presta a sus partes relacionadas en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR; o cuando quien paga se dedica de forma preponderante al reconocimiento y exploración superficial o a la exploración y extracción de hidrocarburos.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 64, cuarto párrafo de la LISH, se considerará que un empleo está relacionado con las actividades de los contratistas o asignatarias a que se refiere la LSH, entre otros, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el servicio se preste a personas morales, consorcios o asociaciones en participación, que tengan la calidad de contratista o asignataria en los términos de la LSH.

II. Cuando el servicio se preste a personas consideradas como partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del ISR, de las entidades a que se refiere la fracción I de esta regla.

III. Cuando el objeto o la actividad preponderante de quien efectúe los pagos sea el reconocimiento y exploración superficial o la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos de la LSH.

LISH 64, LISR 154, 179, RMF 10.14.

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