Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.19: Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 5o., fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, en la industria de hidrocarburos se consideran gastos e inversiones en periodo preoperativo los de actividades en superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos, y los de adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información con esos fines. También los de inscripción y participación en licitaciones de áreas contractuales hasta la adjudicación y fallo, y los de exploración y extracción previos a la primera contraprestación del FMP por producción comercial regular. Deben estar directamente relacionados con las áreas contractuales determinadas por la SENER.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué gastos se consideran periodo preoperativo en la industria de hidrocarburos para el IVA?
- ¿Los gastos para participar en una licitación de áreas contractuales de hidrocarburos son preoperativos?
- ¿Hasta cuándo los gastos de exploración y extracción de hidrocarburos se consideran preoperativos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o., fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, tratándose de la industria de hidrocarburos, quedan comprendidos dentro de los gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo, los siguientes:
I. Los realizados con motivo de las actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de hidrocarburos en un área determinada; así como, la adquisición, procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información con los mismos fines.
II. Los relacionados con la inscripción y participación de las empresas en los procesos de licitación de áreas contractuales, hasta la etapa de adjudicación y fallo de los mismos.
III. Los de exploración distintos a los contemplados en la fracción I anterior y los de extracción de hidrocarburos, realizados con anterioridad al momento en que se reciba la primera contraprestación de parte del FMP correspondiente a la producción comercial regular de dichos hidrocarburos, de conformidad con el contrato respectivo.
Los gastos e inversiones a que se refiere esta regla deberán estar directamente relacionados con las áreas contractuales determinadas por la SENER de conformidad con el artículo 58, fracción I de la LSH.
LSH 5, 58, LIVA 5o.