Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.20: Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos
En pocas palabras
Aplica a las empresas de la industria de hidrocarburos con un Contrato para la Exploración y Extracción, en cualquiera de las modalidades de la LSH, para los efectos del artículo 5o., fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA. Su periodo preoperativo termina al recibir la primera contraprestación del FMP por producción comercial regular, no por hidrocarburos de pruebas del yacimiento. Después, los gastos e inversiones para participar en futuras licitaciones de áreas contractuales no se consideran preoperativos y son acreditables conforme a la Ley del IVA.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo termina el periodo preoperativo de un contratista de exploración y extracción de hidrocarburos?
- ¿Las contraprestaciones por hidrocarburos obtenidos en pruebas del yacimiento terminan el periodo preoperativo?
- ¿Los gastos para participar en nuevas licitaciones de áreas contractuales de hidrocarburos son acreditables para IVA después del periodo preoperativo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o., fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que hayan suscrito un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos, en cualquiera de las modalidades establecidas en la LSH, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo los mencionados en la regla 10.19.
El periodo preoperativo de los contratistas concluirá en el momento en que reciban la primera contraprestación de parte del FMP, correspondiente a la producción comercial regular de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en el Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos respectivo. No se considerará que el periodo preoperativo ha concluido cuando se reciban contraprestaciones por la obtención de hidrocarburos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción.
Las empresas que concluyan su periodo preoperativo en los términos del párrafo anterior, que realicen gastos e inversiones para participar en futuros procesos de licitación de las áreas contractuales a que se refiere la regla 10.19., segundo párrafo, no considerarán dichos gastos e inversiones como realizados en periodo preoperativo, por lo que estos serán acreditables en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley del IVA.
LSH 5, LIVA 5o., 18, RMF 10.19.