Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.21: Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere el segundo párrafo de la regla 10.20. deben considerar un valor de mercado para las contraprestaciones en especie que reciban del FMP, derivadas del Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que tengan suscrito. Ese valor es el que les corresponda a esas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA, las empresas a que se refiere la regla 10.20., segundo párrafo, considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, derivadas del Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que tengan suscrito, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.
LIVA 34, RMF 10.20.