Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.22: Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la SENER
En pocas palabras
Aplica al contribuyente seleccionado conforme a las bases de licitación de la SENER que suscriba un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos derivado de la migración de una asignación, según el procedimiento de los artículos 54 y 55 de la LSH. Podrá considerar que el monto en efectivo pagado a una empresa pública del Estado por concepto de inversiones corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial. Esto vale para efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, y 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR.
Preguntas relacionadas
- ¿El pago en efectivo a una empresa pública del Estado por inversiones se considera a valor de mercado en un contrato de migración de asignación?
- ¿Cuándo el pago en efectivo en la propuesta económica de una licitación de la SENER no es un crédito comercial?
- ¿Qué contribuyentes pueden considerar a precio de mercado el efectivo pagado a una empresa pública del Estado tras migrar una asignación a contrato?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR, el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con las bases del procedimiento de licitación emitidas por la SENER y suscriba un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en los artículos 54 y 55 de la LSH, podrá considerar que el monto en efectivo que se pague a una empresa pública del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial.
LSH 54, 55, LISH 4, LISR 27, 28, CFF 58-A