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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 10.22: Pago en efectivo contenido en la propuesta económica de las bases de licitación emitidas por la SENER

En pocas palabras

Aplica al contribuyente seleccionado conforme a las bases de licitación de la SENER que suscriba un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos derivado de la migración de una asignación, según el procedimiento de los artículos 54 y 55 de la LSH. Podrá considerar que el monto en efectivo pagado a una empresa pública del Estado por concepto de inversiones corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial. Esto vale para efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, y 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 58-A, fracción II del CFF, así como 27, fracción XIII y 28, fracción XII de la Ley del ISR, el contribuyente que haya sido seleccionado de acuerdo con las bases del procedimiento de licitación emitidas por la SENER y suscriba un Contrato para la Exploración y Extracción de hidrocarburos que derive de la migración de una asignación en los términos del procedimiento establecido en los artículos 54 y 55 de la LSH, podrá considerar que el monto en efectivo que se pague a una empresa pública del Estado por concepto de inversiones, corresponde al precio o valor de mercado y no constituye un crédito comercial.

LSH 54, 55, LISH 4, LISR 27, 28, CFF 58-A

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