Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.24: Operación del contratista cuando una asignataria es designada como operador petrolero de un área unificada
En pocas palabras
Aplica al contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada en la que una asignataria es designada como operador petrolero. Para determinar el ISR, puede deducir en forma individual la parte proporcional de costos, gastos e inversiones, si el CFDI de la asignataria ampara esa parte y se cumplen los requisitos fiscales. Debe cumplir sus obligaciones fiscales en forma individual y emitir a los integrantes del consorcio los CFDI que amparen lo que cada uno efectivamente cubrió, coincidiendo con el CFDI de la asignataria.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué CFDI debe emitir el contratista operador del consorcio a los demás integrantes en un área unificada?
- ¿Qué requisitos debe cumplir el contratista integrante de un área unificada para deducir su parte proporcional de costos, gastos e inversiones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 29 y 29-A del CFF, así como 16 y 25 de la Ley del ISR, respecto de la determinación del ISR, el contratista designado como operador de un consorcio que forma parte de un área unificada, en la que una asignataria sea designada como operador petrolero, estará a lo siguiente:
I. Podrá deducir, en forma individual, la parte proporcional de los costos, gastos e inversiones que se efectúen, siempre que el CFDI expedido por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, ampare el monto de la parte proporcional que le corresponda a dicho contratista integrante de un área unificada y se reúnan los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.
II. Deberá cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual, incluyendo las establecidas en el Título Segundo de la LISH.
III. Deberá emitir los CFDI a que se refiere el artículo 32, apartado B, fracción III de la LISH a los integrantes del consorcio, de conformidad con la regla 10.5., mismos que deberán amparar los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la SENER, según corresponda, que efectivamente haya cubierto cada integrante del consorcio, los cuales deberán coincidir con los costos, gastos e inversiones del CFDI, emitido por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada, a que se refiere la regla 10.23., fracción III.
LISH 4, 32, LSH 70, LISR 16, 25, CFF 29, 29-A, RMF 10.5., 10.23.