Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.25: Determinación del IVA por la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, y 1o., 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, la asignataria designada como operador petrolero de un área unificada no considera como valor de actos o actividades, en la prestación de servicios, lo que perciba para hacer gastos por cuenta del contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forma parte del área. Solo puede acreditar la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda según su participación en el área, del IVA amparado en el CFDI que le expidan para las actividades necesarias para ejecutar el Acuerdo o Resolución de Unificación de la SENER, y que cumpla la regla 10.27.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 46, segundo párrafo de la LISH, 1o., 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, la asignataria que sea designada como operador petrolero de un área unificada, estará a lo siguiente:
I. No considerará como valor de actos o actividades para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que perciba para efectuar gastos por cuenta del contratista designado como operador petrolero de un consorcio que forma parte de un área unificada, y
II. Únicamente podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en dicha área, del importe total del IVA amparado en el CFDI que le sea expedido para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la SENER, según corresponda, y que cumpla con la regla 10.27.
LISH 46, LIVA 1o., 4o., 5o., 18, RMF 10.23., 10.27.