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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 10.26: Determinación del IVA acreditable por parte del contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada donde una asignataria sea el operador petrolero

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, y 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, el contratista designado como operador del consorcio en un área unificada donde una asignataria es operador petrolero puede acreditar, en forma individual, la parte proporcional del IVA acreditable que le corresponda. Esto depende de que la asignataria expida el CFDI que cumpla con la regla 10.27 y de que se reúnan los demás requisitos legales. La regla no limita ni exime de las obligaciones de la regla 10.4, y el IVA acreditable debe coincidir con el de su fracción III.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 4, segundo párrafo de la LISH, 4o., 5o. y 18 de la Ley del IVA, para la determinación del IVA, el contratista designado como operador del consorcio que forme parte de un área unificada en la que una asignataria sea designada como operador petrolero, podrá acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, siempre que dicha asignataria expida el CFDI que cumpla con la regla 10.27. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales para efectos del acreditamiento.

Lo establecido en la presente regla no limita o exime del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la regla 10.4. Asimismo, el IVA que se determine acreditable en los términos del párrafo anterior, deberá coincidir con el IVA acreditable a que se refiere la fracción III de la citada regla.

LISH 4, LIVA 4o., 5o., 18, RMF 10.4., 10.23., 10.27.

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