Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.4: Determinación del IVA por integrantes de consorcios
En pocas palabras
Aplica a las personas morales o empresas públicas del Estado agrupadas en consorcio, para determinar el IVA para efectos de los artículos 32, apartado B y 33 de la LISH. Cada integrante puede acreditar la parte proporcional del IVA acreditable si el operador le expide su CFDI conforme a la regla 10.5 y cumple los demás requisitos fiscales. Las cantidades que el operador recibe para gastos por cuenta del consorcio no cuentan como valor para calcular el IVA en servicios, si tienen CFDI. El operador solo acredita la parte que le corresponde según su participación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 32, apartado B y 33 de la LISH, para la determinación del IVA, las personas morales o empresas públicas del Estado que se agrupen en consorcio en los términos del artículo 31 de la LISH, estarán a lo siguiente:
I. Los integrantes del consorcio podrán acreditar, en forma individual, la parte proporcional del total del IVA acreditable, siempre que el operador expida, por cada integrante, el CFDI que cumpla con lo establecido por la regla 10.5. y se reúnan los demás requisitos establecidos en la Ley del IVA, su Reglamento y las demás disposiciones fiscales.
II. No se considerarán como valor para calcular el IVA tratándose de prestación de servicios, las cantidades que el operador perciba para efectuar gastos por cuenta de los integrantes del consorcio, siempre que dichas cantidades se encuentren respaldadas con el CFDI que cumpla lo establecido por la regla 10.5.
III. El operador solo podrá acreditar la parte proporcional del total del IVA acreditable que le corresponda, conforme a su participación en el consorcio, del importe total del IVA amparado en el CFDI que cumpla con lo señalado por la regla 10.5.
LISH 31, 32, 33, LIVA 4o., 5o., 18, RMF 10.5.