fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 10.6: Comprobantes fiscales por las contraprestaciones percibidas por consorcios

En pocas palabras

Aplica cuando los integrantes de un consorcio optan por que las contraprestaciones se entreguen al operador para que las distribuya en las proporciones respectivas. Cada integrante debe expedir al operador un CFDI por la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación, con el complemento que publique el SAT. Ese complemento incluye, entre otros datos, el número de contrato de la SENER, el mes, el importe total pagado al operador y el porcentaje que representa el CFDI. El operador debe darles la información necesaria.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 32, apartado B, fracción VIII de la LISH, cuando los integrantes del consorcio opten porque las contraprestaciones sean entregadas al operador para que este las distribuya entre los integrantes del consorcio en las proporciones respectivas, cada integrante deberá expedir al operador un CFDI que señale como importe la parte proporcional que le corresponda de cada contraprestación.

Para tales efectos, el CFDI que se expida por los integrantes del consorcio al operador, deberá incorporar el ”Complemento para Ingresos atribuibles a los Integrantes de un Consorcio derivados de la Contraprestación de un Contrato de Exploración o Extracción de

Hidrocarburos” que al efecto el SAT publique en su portal, mismo que contendrá la siguiente información:

I. El número de contrato asignado por la SENER del cual deriva la contraprestación respectiva.

II. La referencia de que el CFDI a que se refiere esta regla se encuentra vinculado con el CFDI expedido por el operador del consorcio al FMP con motivo de las contraprestaciones que hubiese recibido a nombre del consorcio.

III. El número de folio fiscal y fecha de expedición del CFDI con el cual se encuentra vinculado, así como el nombre y clave en el RFC del operador del consorcio.

IV. Mes al que corresponden las contraprestaciones.

V. Importe total de las contraprestaciones pagadas al operador del consorcio.

VI. El porcentaje que el importe que ampara el CFDI a que se refiere esta regla representa respecto del total de las contraprestaciones entregadas al operador del consorcio.

El operador deberá proporcionar a cada uno de los integrantes del consorcio la información necesaria para cumplir las fracciones anteriores.

LISH 31, 32, CFF 29, 29-A

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