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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 10.7: Desincorporación o no incorporación de sociedades dedicadas exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos

En pocas palabras

Para los efectos del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR y para cumplir con los artículos 31, fracción III y 46, primer párrafo de la LISH, la sociedad integradora puede desincorporar, o dejar de incorporar, del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades a las sociedades integradas cuyo objeto exclusivo sea la exploración y extracción de hidrocarburos. Si ya estaba incorporada, la desincorpora conforme al artículo 68, párrafos primero, segundo y último, de la Ley del ISR. Si no la incorpora, puede dejar de observar el artículo 66, séptimo párrafo, de esa ley.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del Título II, Capítulo VI de la Ley del ISR y con objeto de cumplir con lo establecido en los artículos 31, fracción III y 46, primer párrafo de la LISH, la sociedad integradora podrá desincorporar o dejar de incorporar al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, según sea el caso, a las sociedades que califiquen como integradas, cuando estas últimas tengan como objeto exclusivo la exploración y extracción de hidrocarburos.

La sociedad integradora que ejerza esta opción respecto de alguna sociedad que se encuentre incorporada al régimen mencionado, deberá desincorporarla conforme al artículo 68 primero, segundo y último párrafos de la Ley del ISR.

Cuando la integradora no incorpore a una sociedad que deba considerarse como integrada en ejercicio de la opción a que se refiere la presente regla, podrá dejar de observar lo señalado en el artículo 66, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

LISH 31, 46, LISR 66, 68

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