Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.8: Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos
En pocas palabras
Para efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, la producción comercial de hidrocarburos inicia cuando surte efectos la notificación al contratista o asignataria del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación, aprobado por la SENER. La SENER informa al SAT la fecha de esa notificación, conforme a la ficha de trámite 2/LISH. Si una asignación migra a un contrato y ya hay producción comercial, para determinar el IAEEH se aplica la cuota del artículo 55, fracción II de la LISH.
Preguntas relacionadas
- ¿Cuándo se considera que inicia la producción comercial de hidrocarburos?
- ¿Qué cuota del IAEEH se aplica si una asignación migra a contrato y ya hay producción comercial?
- ¿Quién informa al SAT la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignataria del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación que corresponda, aprobado por la SENER.
De conformidad con lo señalado en el artículo 56, tercer párrafo de la LISH, la SENER proporcionará al SAT la información de la fecha de notificación del primer plan de desarrollo para la extracción de hidrocarburos que haya aprobado a cada asignataria o contratista, de conformidad con la ficha de trámite 2/LISH “Aviso de la notificación de los planes de desarrollo para la extracción de hidrocarburos aprobados por la Secretaría de Energía para la determinación del IAEEH”, contenida en el Anexo 2.
Tratándose de la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos en los que ya exista producción comercial de los mismos, se aplicará la cuota establecida en el artículo 55, fracción II de la LISH, para efectos de la determinación del IAEEH.
LISH 55, 56, RMF 10.9.