Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 10.9: Determinación de la cuota del IAEEH por fracción de mes
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 55, primer párrafo y 56 de la LISH, cuando el IAEEH deba determinarse por fracción de mes, la cuota se divide entre los días del mes calendario del pago y el cociente se multiplica por los días en la fase de exploración o extracción. Si en el mes cambian los kilómetros cuadrados del área contractual o de asignación por modificaciones al contrato o título, se calcula por separado antes y después de la modificación y se suman los resultados. Cuenta la fecha en que la modificación surta efectos.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo se calcula el IAEEH si cambian los kilómetros cuadrados del área contractual o de asignación durante el mes?
- ¿Qué fecha se toma en cuenta cuando se modifica un contrato o título de asignación para calcular el IAEEH?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 55, primer párrafo y 56 de la LISH, cuando el IAEEH deba determinarse por fracción de mes, la cuota correspondiente a dicha fracción se calculará dividiendo el importe de la cuota entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago; el cociente así obtenido se multiplicará por el número de días en la fase de exploración o extracción, según corresponda, y el resultado será la cuota a aplicar por dicha fracción de mes.
Cuando en el mes de que se trate existan aumentos o reducciones en el número de kilómetros cuadrados que comprenda el área contractual o el área de asignación en virtud de modificaciones al contrato o al título de Asignación, el impuesto se calculará conforme al siguiente procedimiento:
I. Se dividirá el importe de la cuota aplicable entre el número de días del mes calendario al que corresponda el pago.
II. El cociente así obtenido se multiplicará por el número de días de vigencia del contrato o de la asignación antes de sus modificaciones y después de las mismas.
III. Los resultados de la fracción anterior se multiplicarán por el número de kilómetros cuadrados aplicables antes y después de las modificaciones al contrato o al título de Asignación, según corresponda.
IV. Los resultados de las operaciones se sumarán y este será el importe a pagar por dicho impuesto.
Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, se considerará la fecha en la que surta sus efectos la modificación al contrato o título de que se trate.
LISH 55, 56