Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.1.1: Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos
En pocas palabras
Aplica para efectos de los artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto de este Capítulo, a donaciones de obras a museos de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado, y a la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura a un museo de arte contemporáneo. Los museos deben presentar, por conducto de persona facultada, el aviso de la ficha 2/DEC-2 del Anexo 2. Las obras deben exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea.
Preguntas relacionadas
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- ¿Cómo deben exhibirse las obras de arte donadas a un museo para cumplir con los requisitos fiscales?
- ¿Qué requisitos hay para entregar obras de arte plásticas distintas a pintura, grabado y escultura a un museo de arte contemporáneo?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, se estará a lo siguiente:
I. Los museos a que hace referencia esta regla, deberán presentar, por conducto de persona facultada para ello, el trámite establecido en la ficha de trámite 2/DEC-2 “Aviso de las obras de arte recibidas en donación o entregadas a museos para su exhibición y conservación”, contenida en el Anexo 2.
II. Las obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general, dedicadas a la difusión de la plástica contemporánea, con espacios de exposición permanente que cumplan con las condiciones museográficas, curatoriales y de almacenamiento propias para su resguardo y exhibición.
Decretos DOF 31/10/94, 28/11/2006 Tercero, Décimo Segundo