Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.1.3: CFDI expedidos por los artistas
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI de servicios profesionales que expiden los artistas por la enajenación de sus obras deben llevar la leyenda “pago en especie”. En el campo “Descripción detallada” deben señalar la técnica y el tamaño de manera individual de cada obra consignada. Este CFDI hace las veces de aviso al adquirente, en los términos del segundo párrafo del artículo Séptimo del Decreto de este Capítulo.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué datos de cada obra debe tener el CFDI de un artista en la descripción detallada?
- ¿El CFDI de un artista por la venta de sus obras sirve como aviso al adquirente?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener la leyenda “pago en especie”.
Los CFDI deberán señalar en el campo “Descripción detallada”, la técnica y tamaño de manera individual de cada una de las obras consignadas en el mismo.
El CFDI a que se refiere la presente regla, hará las veces de aviso al adquirente, en los términos del segundo párrafo del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
CFF 29, 29-A, Decreto 31/10/ 94 Séptimo