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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.1.4: Opción para los artistas de no llevar contabilidad

En pocas palabras

Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto de este Capítulo, los artistas que se acojan a él pueden optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR derive de la enajenación de sus obras. Las personas físicas que elijan esta opción quedan relevadas de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.

Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, quedarán relevadas de cumplir con la obligación de presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

LIVA 32, Decreto 31/10/94 Séptimo

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