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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.1.5: Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios

En pocas palabras

Cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio una colección de obras de artes plásticas de su producción, o bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, su valor puede usarse para pagar el ISR o el IVA a su cargo del ejercicio o periodo. Si queda remanente a su favor, se aplica en los siguientes ejercicios o periodos hasta agotarlo. Necesita una constancia del valor y la constancia de aceptación de quien recibe; el remanente no da derecho a devolución.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo.

Para determinar el valor de dichas obras o bienes, el artista deberá obtener una constancia emitida por autoridad competente o especialista certificado, en la que se exprese el valor de las obras o bienes.

La dependencia o entidad que reciba la donación, deberá emitir una constancia de aceptación de la obra en el valor asignado.

El artista deberá presentar su declaración anual del ISR o del periodo del IVA, mediante buzón tributario, acompañando la constancia de aceptación de la obra o bien.

El citado remanente a favor del artista, en ningún caso dará derecho a devolución, en términos del artículo 22 del CFF.

CFF 22, Decreto DOF 31/10/94 Noveno

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