Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.1.6: Artes plásticas y antigüedades que se consideran bienes muebles usados
En pocas palabras
Para los efectos del artículo Décimo del Decreto de este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades que ese artículo menciona se consideran bienes muebles usados. Esto es en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA.
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Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA.
LIVA 9o., Decreto 31/10/94 Décimo