Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.1.7: Obras de artes plásticas sorteadas y asignadas, no retiradas por entidades federativas, municipios o alcaldías
En pocas palabras
Para efectos del artículo 7-B de la Ley del SAT y del artículo Octavo del Decreto de este Capítulo, las entidades federativas, municipios y alcaldías a los que se asignen obras de artes plásticas aceptadas como pago en especie, por sorteo del SAT, tienen un año para retirarlas de las instalaciones de la Subadministración de Pago en Especie. El año corre desde que las obras se ponen a su disposición. Las obras no recogidas en ese plazo se reasignan mediante un nuevo sorteo del SAT.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 7-B de la Ley del SAT y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías a los que se asignen obras de artes plásticas aceptadas como pago en especie, derivado del sorteo que realice el SAT, contarán con un año para su retiro de las instalaciones de la Subadministración de Pago en Especie, contados a partir de que se pongan a su disposición las citadas obras.
Las obras de artes plásticas que no sean recogidas dentro del plazo establecido en esta regla, serán reasignadas a las entidades federativas, a los municipios o las alcaldías mediante un nuevo sorteo que realice el SAT.
Ley del SAT 7-B, Decreto DOF 31/10/94 Octavo