Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.1.8: Representatividad de las obras de artes plásticas
En pocas palabras
Para determinar la representatividad de una obra, el artista plástico debe entregar, al presentar su declaración anual, un escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la obra propuesta como pago en especie es representativa de su producción artística y que expidió CFDI por las obras que declaró haber enajenado en el ejercicio. El escrito debe incluir un listado fotográfico de mínimo cinco piezas vendidas en cada año del trienio previo, con técnica, tamaño y los CFDI relacionados. Si vendió menos de cinco obras, el listado debe incluir todas las enajenadas.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué debe entregar un artista plástico para demostrar que su obra es representativa en un pago en especie?
- ¿Cuántas obras vendidas debo incluir en el listado fotográfico si soy artista plástico?
- ¿Qué pasa si un artista plástico vendió menos de cinco obras en los últimos tres años?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, y 7-B de la Ley del SAT, a efecto de determinar la representatividad de una obra, el artista plástico, al momento de presentar su declaración anual, deberá entregar un escrito libre en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que la obra presentada como propuesta de pago en especie es representativa de su producción artística, indicando además que respecto de las obras que haya declarado haber enajenado en el ejercicio fiscal que corresponda, expidió un CFDI.
Dicho documento debe contener el listado fotográfico de mínimo cinco piezas de las vendidas en cada año del trienio previo a la declaración, en donde se señale la técnica y tamaño de las mismas, relacionando los CFDI correspondientes que se hayan emitido por dicha enajenación.
En caso de que, el artista haya vendido menos de cinco obras, el listado fotográfico deberá contar con todas las obras enajenadas.
Ley del SAT 7-B, Decreto 31/10/94 Quinto