fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.1.9: Embalaje para la conservación de esculturas

En pocas palabras

Para los efectos del artículo Cuarto del Decreto de este Capítulo, el contribuyente que entregue esculturas debe hacerlo en una caja de madera, madera contrachapada o triplay, o de fibropanel de densidad media o "MDF", elaborada específicamente para la escultura, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones. En esculturas de gran formato, el embalaje debe permitir su adecuada conservación durante el manejo y la transportación. Las pinturas o grabados que por sus características no puedan enmarcarse pueden entregarse en un embalaje de madera con las mismas especificaciones.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de esculturas, el contribuyente deberá entregarlas en una caja de madera, madera contrachapada o triplay, o bien, de fibropanel de densidad media o “MDF” elaborada específicamente para la escultura, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones.

En el caso de esculturas de gran formato, el embalaje deberá permitir la adecuada conservación durante el manejo y transportación de la pieza.

En el caso de pinturas o grabados que por sus características no puedan ser enmarcadas, se podrán entregar en un embalaje de madera que cumpla con las mismas especificaciones señaladas en esta regla.

Decreto 31/10/94 Cuarto

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