Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.10.2: Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo
En pocas palabras
Cuando procede devolver cantidades por el estímulo fiscal a los combustibles automotrices, o por su excedente, se pagan actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF. La actualización se calcula desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente. La regla aplica para efectos del Decreto de estímulos fiscales complementarios y de la regla 11.10.1, en relación con el artículo 22 del CFF.
Preguntas relacionadas
- ¿Se actualiza la devolución del estímulo fiscal a los combustibles automotrices?
- ¿Desde qué mes se calcula la actualización de la devolución del estímulo a combustibles?
- ¿Hasta cuándo se actualiza la devolución del estímulo fiscal a combustibles?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Segundo, penúltimo párrafo del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y la regla 11.10.1., en relación con el artículo 22, décimo segundo párrafo del CFF, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
CFF 17-A, 22, Decreto DOF 04/03/2022 Segundo, RMF 11.10.1.