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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.10.2: Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo

En pocas palabras

Cuando procede devolver cantidades por el estímulo fiscal a los combustibles automotrices, o por su excedente, se pagan actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF. La actualización se calcula desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta el mes en que la devolución esté a disposición del contribuyente. La regla aplica para efectos del Decreto de estímulos fiscales complementarios y de la regla 11.10.1, en relación con el artículo 22 del CFF.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Segundo, penúltimo párrafo del Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y la regla 11.10.1., en relación con el artículo 22, décimo segundo párrafo del CFF, las cantidades que por concepto del estímulo o su excedente proceda su devolución, se pagarán actualizadas conforme al artículo 17-A del CFF, considerando el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la solicitud de devolución que contenga el monto solicitado y hasta aquel en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.

CFF 17-A, 22, Decreto DOF 04/03/2022 Segundo, RMF 11.10.1.

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