Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.11.10: Control de la salida, entrada y traslado de bienes
En pocas palabras
Para efectos del artículo Décimo, quinto párrafo, del Decreto de este Capítulo, el control de la salida, entrada y traslado de bienes dentro de un mismo PODEBI o entre distintos se cumple emitiendo CFDI con "Complemento Carta Porte" que permitan identificar origen y destino. No aplican las facilidades de las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. Quien enajene o adquiera los bienes debe emitir o recabar el complemento, e incorporar el "Complemento Leyendas Fiscales" con la leyenda "Operación realizada al interior de los PODEBI".
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se cumple el control de salida y entrada de bienes en los PODEBI?
- ¿Quién debe emitir o recabar el Complemento Carta Porte al trasladar bienes entre PODEBI?
- ¿Qué leyenda debe llevar el CFDI de operaciones realizadas al interior de los PODEBI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo Décimo, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con “Complemento Carta Porte”, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.
Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades señaladas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.
Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el “Complemento Carta Porte” para amparar el tránsito de las mismas.
Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.
CFF 29, 29-A, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Décimo, RMF 2.7.7.