Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.11.11: Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
En pocas palabras
Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal del IVA por operaciones al interior de los PODEBI pueden reflejarlo en el CFDI con la clave “05” “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, en sus actividades económicas productivas. En los CFDI de tipo ingreso deben incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” con la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”. Emitir estos CFDI es indispensable para acreditar el estímulo. La regla no aplica a operaciones con el público en general ni con contribuyentes sin la constancia del Decreto.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., primer párrafo, fracciones I, II y III, segundo párrafo, 1o.-A, primer párrafo, fracción II y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA, 3 del Reglamento de la Ley del IVA, 29, párrafos segundo, fracción IV, tercero y cuarto y 29-A, fracción X del CFF, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave “05” “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en las actividades económicas productivas que realicen.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso, deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.
La emisión de los CFDI a que se refiere la presente regla, será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal, en los términos del artículo Décimo, tercero y cuarto párrafos del Decreto a que se refiere el presente Capítulo.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la constancia a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo.
CFF 29, 29-A, LIVA 1., 1o-A, 3., RLIVA 3, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Segundo, Décimo