fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.11.13: Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto de este Capítulo, los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en sus pagos provisionales deben declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente. Lo hacen con la información de los CFDI de tipo ingreso con «Complemento de Leyendas Fiscales», en el que se debe registrar la leyenda «Operación realizada al interior de los PODEBI», y de los CFDI de tipo pago.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos provisionales el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de la declaración correspondiente, con la información de los CFDI de tipo ingreso con “Complemento de Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI” y CFDI de tipo pago.

Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Octavo

Texto oficial en PDF