fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.11.3: Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI

En pocas palabras

Las personas físicas que tributan en el Régimen de actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR) y aplican en sus pagos provisionales mensuales los estímulos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto, deben presentar el pago con la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”. Deben hacerlo a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos establecidos en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo

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