Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.11.4: Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
En pocas palabras
Aplica a las personas morales que tributan en términos del Título II de la Ley del ISR y que aplican en sus pagos provisionales los estímulos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto. Deben hacer los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio con la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”. El plazo vence a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos establecidos en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.
CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo