Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.11.5: Pagos provisionales del ISR de personas morales en el Régimen Simplificado de Confianza que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI
En pocas palabras
Las personas morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR) y aplican en sus pagos provisionales los estímulos del Decreto, previstos en el quinto párrafo del artículo Sexto y el sexto párrafo del artículo Séptimo, deben presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio. Lo hacen con la declaración "ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI". El plazo vence a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al del pago.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Sexto, quinto párrafo y Séptimo, sexto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza en los términos del Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos establecidos en las citadas disposiciones, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza Personas Morales PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.
CFF 31, Decreto PODEBI DOF 05/06/2023 Sexto, Séptimo