Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 11.12.1: Expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA
En pocas palabras
Los Locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA y vendan mercancías de manera presencial dentro de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, pueden reflejar el estímulo en el CFDI con la clave "06", "Sí objeto del IVA, No traslado IVA", en el campo ObjetoImp. En los CFDI de tipo ingreso deben incorporar el "Complemento Leyendas Fiscales" con la leyenda "Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar".
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos Noveno del Decreto a que se refiere este Capítulo, 1o., párrafo primero, fracción I de la Ley del IVA, 29, segundo, fracción IV, tercero y cuarto párrafos y 29-A, fracción X del CFF, los Locatarios del Tianguis del Bienestar que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA que enajenen mercancías de manera presencial al interior de los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo, para efectos de la expedición de los CFDI, podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”, del catálogo c_ObjetoImp, que señala el Anexo 20, en el campo ObjetoImp.
Asimismo, tratándose de los CFDI de tipo ingreso deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior del Tianguis del Bienestar”.
CFF 29, 29-A, LIVA 1o., Decreto DOF 22/04/2024 Noveno