fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.12.3: Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA

En pocas palabras

Para efectos de los artículos Séptimo, tercer párrafo y Noveno, quinto párrafo del Decreto del 22 de abril de 2024, se pierde el derecho a aplicar los créditos fiscales de esos artículos cuando, en la declaración normal o complementaria de «Obligación no presentada» (del ejercicio, o mensual de pago provisional o definitivo, según corresponda), hay impuesto causado o a pagar y no se aplican dichos créditos. La pérdida aplica solo al ejercicio o al mes en que no se aplicó el estímulo, y no puede aplicarse después en otro ejercicio o mes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos Séptimo, tercer párrafo y Noveno, quinto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entenderá que se pierde el derecho a aplicar los estímulos fiscales, consistentes en los créditos fiscales establecidos en los citados artículos, cuando en la declaración normal o declaración complementaria de “Obligación no presentada”, del ejercicio o mensual de pago provisional o definitivo, según se trate, teniendo impuesto causado o a pagar, respectivamente, no se apliquen los citados créditos; la pérdida del derecho únicamente aplicará al ejercicio fiscal o al mes, en que no se aplicó el estímulo, sin que el mismo pueda aplicarse posteriormente en algún otro ejercicio o mes.

Decreto DOF 22/04/2024 Séptimo, Noveno

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