fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.13.10: Control de la salida, entrada y traslado de bienes

En pocas palabras

Para efectos del artículo Décimo, cuarto párrafo, del Decreto de este Capítulo, se cumple con el control de salida, entrada y traslado de bienes al interior de un POINBI o entre distintos POINBI al cumplir con las disposiciones de emisión de CFDI con "Complemento Carta Porte", que permitan identificar origen y destino. No aplican las facilidades de las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. Quien enajene o adquiera los bienes debe emitir o recabar el complemento, e incorporar el "Complemento Leyendas Fiscales" con la leyenda "Operación realizada al interior de los POINBI".

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Décimo, cuarto párrafo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo POINBI, o entre distintos POINBI cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con “Complemento Carta Porte”, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre distintos POINBI.

Para estos efectos, no resultarán aplicables las facilidades señaladas en las reglas 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8.

Quienes enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, deberán emitir o recabar el “Complemento Carta Porte” para amparar el tránsito de las mismas.

Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los POINBI”.

CFF 29, 29-A, Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Décimo, RMF 2.7.7.

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