fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 11.13.12: Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

En pocas palabras

Los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal del artículo Décimo del Decreto deben declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes. Se usa la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que contengan la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”, conforme a la regla 11.13.11., en el periodo de pago. Los campos se llaman “Valor de los actos o actividades emitidos” y “recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los POINBI”.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago, que contengan la clave “06”, “Sí objeto del IVA, No traslado IVA”, conforme a la regla.11.13.11., en el periodo de pago, denominados “Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los POINBI” y “Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los POINBI”, respectivamente.

Decreto POINBI DOF 28/06/2024 Décimo, RMF 11.13.11.

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